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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 15 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 15. Consejo de la Defensa Pública

Está Conformado por los Defensores Jefes; por un Defensor o Asesor por Circunscripción elegido democráticamente por sus pares, por dos Abogados Adjuntos, uno de las Defensorías y otro de las Asesorías de Familia, elegidos por sus pares de toda la Provincia, por una Asistente o Trabajador Social, elegido de igual forma y por un Empleado con prestación de servicios en cualquier dependencia del Ministerio, elegido por voto de los empleados de la Defensa Pública, de igual forma que los dos anteriores.

Actúa cuando las circunstancias lo requieren y sesiona formalmente al menos dos veces al año, o cuando el Defensor General lo convoque.

Los miembros electivos duran dos (2) años en sus funciones y no pueden ser reelegidos en períodos consecutivos. El Consejo designa a su presidente por votación de entre sus miembros y el cargo tiene como duración un año.

Al menos una vez al año la reunión del Consejo coincide con una reunión general, presidida por el Defensor General, a la que asisten, en lo posible, los funcionarios y agentes de todas las Circunscripciones. El Defensor General invita a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia a que designe dos de sus miembros para participar de la misma.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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