Ley Orgánica de Ministerio Artículo 55 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 55.
Se determina que los cargos de las autoridades políticas de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos percibirán hasta el 10% de fondos de estímulo, de productividad o cualquier suma que implique un adicional remunerativo por el cargo, cualquiera sea su denominación que sea financiado por el Tesoro provincial.
Provincia del Neuquén Artículo 55 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Instituye a la municipalidad de Pozo Azul como Capital Provincial de la Tecnificación del Pequeño Productor Agropecuario Provincia de Misiones Código Procesal Penal Misiones Artículo 447. Fijación de Audiencia Declaracion de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 444. Radicación Constitución Misiones Artículo 126.Publique la información de sí mismo
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