Código Procesal penal Artículo 447 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 447. Fijación de Audiencia
Vencido el término previsto por el Artículo 445 o resueltas las excepciones en el sentido de la prosecución del juicio, se fija día y hora para el debate, conforme al Artículo 375, y el querellante debe adelantar en su caso los fondos a que se refiere el Artículo 378 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 447 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 265. PRUEBA Y ALEGATOS Constitución Neuquén Artículo 56. Partidos políticos Crea el Marco Jurídico para garantizar de manera permanente el correcto funcionamiento de los Comedores Escolares y de la Copa de Leche Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 294. Atribuciones Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 4 bis.Publique la información de sí mismo
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