Ley Orgánica de Ministerio Artículo 51 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 51.
El Poder Ejecutivo puede crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o conveniente para el mejor funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y el desenvolvimiento de su personal, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Provincia del Neuquén Artículo 51 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regulan procedimiento por el cual se identifican y preservan las tierras del dominio del Estado Provincial Provincia de Entre Ríos Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por la obra Provincia de Entre Ríos Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 6. Impugnación de hechos Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 127. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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