Imprimir

Ley Orgánica de Ministerio Artículo 34 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 34.

 Las competencias del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud son, entre otras, las siguientes:

a) Propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de una coordinación efectiva para el diseño y ejecución de políticas, con un sentido plural y democrático, guiados por un enfoque de género en el marco de los derechos humanos.

b) Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores de edad.

c) Articular, con las áreas competentes del Gabinete provincial, acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la adolescencia.

d) Promover espacios para niños, niñas y adolescentes con propuestas lúdicas, recreativas y culturales, incentivando la niñez en las ciudades y en los espacios rurales.

e) Fortalecer y articular acciones de prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas localidades, con un abordaje territorial.

f) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.

g) Fortalecer el reconocimiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

h) Facilitar una gestión asociada de organismos del Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente en materia de niñez, adolescencia y juventud.

i) Articular con otros organismos la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.

j) Promover la institucionalización y articulación de los espacios de la niñez, adolescencia y juventud.

k) Promover la conformación de redes intersectoriales específicas locales.

l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional en materia de niñez, adolescencia y juventudes.

m) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y juventud.

n) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, la evaluación y el control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y juventud.

ñ) Definir políticas de infancia y adolescencia que promuevan la participación y el desarrollo de las y los menores de edad.

o) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el desarrollo de la infancia y la adolescencia. p) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes. q) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial en toda materia que se vincule con problemas relacionados con la juventud, comprendiendo la capacitación y formación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención en adicciones, participación ciudadana, entre otras.

r) Promover mecanismos de participación ciudadana efectivos para garantizar la perspectiva de la niñez, adolescencia y juventud en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales.

s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 34 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse