Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 477. Reparación
Toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad tiene derecho, una vez resuelta a su favor la acción de revisión, una reparación económica por el Estado provincial, proporcionada a la privación de su libertad y a los daños morales y materiales experimentados.
El monto de la la indemnización nunca será menor al que hubiere percibido el condenado durante todo el tiempo de la detención, calculado sobre la base del salario mínimo vital y móvil que hubiera regido durante ese período, salvo el interesado demostrare de modo fehaciente que hubiere obtenido un salario o igreso mayor.
No habrá derecho a indemnización cuando el condenado:
1. Se haya denunciado falsamente o cuando también falsamente, se hay confesado autor del delito, salvo que pruebe la ilegalidad de la confesión.
2. Haya obstruido en cualquier forma dolosa la acción de la justicia, o inducido a ésta en el error del que fué víctima.
Serán jueces competentes para entender en las actuaciones originadas a los fines de la reparación, los magistrados ordinarios del fuero civil.
La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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