Ley Orgánica de Ministerio Artículo 24 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 24.
Las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
b) Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.
c) Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
d) Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
e) Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
f) Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con ellas.
g) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
h) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentraliza- dos del Estado de su competencia.
i) Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.
j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Provincia del Neuquén Artículo 24 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 432. Desistimiento Constitución Neuquén Artículo 294. Publicación de balances y memoria Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 515. ADECUACION DE LA EJECUCION Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 430. PROCEDENCIA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 237. PRUEBAPublique la información de sí mismo
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