Ley Orgánica de Ministerio Artículo 23 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 23.
Se encuentran bajo la órbita y competencia de este ministerio:
a) El Ente Compensador Agrícola (ECA).
b) El Mercado de Concentración del Neuquén Sapem.
c) La Zona Franca Zapala S.A.
d) El Centro de la Pequeña y Mediana Empresa-Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro Pyme-Adeneu).
Provincia del Neuquén Artículo 23 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 136. NOTIFICACION TACITA Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al edificio el cual se encuentra la Casa del Partido de la Unión Cívica Radical Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 449. FORMA DE LAS RESPUESTAS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 744. PRESENTACION DE LA CUENTA PARTICIONARIA Incremento del total de erogaciones del presupuesto de gastos del Poder Judicial Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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