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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 34 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 34.

Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública provincial, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo:

a) Estabilidad;

b) Retribución justa por sus servicios;

c) Igualdad de oportunidades en la carrera;

d) Participación por medio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones de conformidad con lo que establezca la reglamentación;

e) Trato igualitario y no discriminatorio;

f) Capacitación permanente;

g) Libre afiliación sindical y negociación colectiva;

h) Asociarse gremialmente y participar de las medidas colectivas de acción directa y de huelga;

i) Respeto irrestricto a los fueros gremiales de representación sindical;

j) Licencias, justificaciones y franquicias;

k) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;

l) Asistencia y beneficios de la Seguridad Social para sí y su familia;

m) Interposición de recursos;

ñ) Jubilación o retiro;

o) Renuncia;

p) Higiene y seguridad en el trabajo;

q) A ser respetado en su dignidad personal y en su integridad psicofísica;

r) A ejercer derechos políticos;

s) A que les sea provista la ropa o uniformes y utensilios de trabajo, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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