Ley marco de regulación del empleo público Artículo 32 Provincia de Entre Ríos
Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 32.
Este agrupamiento se divide en tres (3) tramos: A, B, y C.a) El tramo "A" incluye a los agentes que desarrollan tareas de carácter operativo, auxiliar y/o elemental.
Comprende desde la categoría tres (3) a la diez (10) inclusive.
Requisitos mínimos de ingreso:
1.- Poseer dieciocho (18) años de edad.
2.- Tener estudios secundarios completos.
b) El tramo "B" incluye al personal que ejecuta tareas administrativas que requieren la aplicación de conocimientos calificados. Supone responsabilidad sobre resultados. Comprende desde la categoría cuatro (4) a la once (11) inclusive.
Requisitos mínimos de ingreso:
1.- Poseer dieciocho (18) años de edad;
2.- Tener título secundario y cursos de capacitación y/o experiencia laboral en la función a desempeñar.
c) El tramo "C" comprende al personal que posee conocimientos para desarrollar actividades de análisis, estudios, inspecciones, supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos con sujeción a objetivos y métodos específicos. Comprende desde la categoría cinco (5) a la doce (12) inclusive.
Requisitos mínimos de ingreso:
1.- Poseer veintiún (21) años edad;
2.- Tener título secundario con cursos de capacitación y experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 18. Principio de inalterabilidad Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 112. PROCEDENCIA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 170. DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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