Ley de Procedimiento Laboral Artículo 36 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 36.
Del dictamen pericial se dará vista a las partes por tres (3) días, bajo apercibimiento de perder el derecho de impugnar el informe presentado.
De las impugnaciones formuladas -que deberán ser presentadas con copias- se dará traslado al perito, para que las conteste por escrito antes de la audiencia del artículo 31 o en la misma. Este traslado se hará por cédula.-
Provincia del Neuquén Artículo 36 Ley de Procedimiento Laboral
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 116. Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 122. Reglas Generales Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 44. Procedimiento ordinarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios