Ley de Procedimiento Laboral Artículo 20 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 20.
La demanda será interpuesta por escrito y deberá contener:
a) Nombre y apellido, edad, domicilio real, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del actor, su categoría profesional y lugar donde fue contratado;
b) Nombre y apellido del demandado, domicilio, denominación de la firma, establecimiento o empresa, si se tratare del ente demandado, ubicación del lugar de trabajo e índole de su actividad;
c) La descripción precisa de lo que se demanda;
d) La relación de los hechos en que se funda, claramente expresada;
e) El ofrecimiento de la prueba de que intente valerse el actor, acompañando los documentos -si los tuviera- o en su defecto, indicando el lugar donde se encontraren.
Si se tratara de accidentes de trabajo deberá agregar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, con expresión del tiempo y grado de la incapacidad laboral, fecha de alta e incapacidad remanente -si la hubiere- o certificando la defunción en caso de fallecimiento y testimonio de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo del accidente o enfermedad;
f) El derecho, sucintamente citado;
g) La petición, en términos claros y positivos.
Recibida la demanda, el juez la examinará, y si tuviere defectos de forma u omisiones o imprecisión, intimará al actor para que lo subsane dentro del tercero (3ro.) día, bajo apercibimiento de paralizarse el trámite hasta tanto no se de cumplimiento a la intimación.
Si resultare manifiesta su incompetencia, la declarará de oficio.
Sin embargo, una vez contestada la demanda o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse a la competencia, ésta quedará definitivamente fijada para el juez y las partes.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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