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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 349. REQUISITO DE ADMISION

No se dará curso a las excepciones:

1. Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad o vecindad y no se acompañare el documento que acredite la nacionalidad o vecindad del oponente; o por haberse convenido entre las partes el juez competente y, siendo admisible, no se hubiere presentado el documento correspondiente.

2. Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3. Si la de cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.

4. Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho, pago, compensación, quita, espera, remisión, novación y compromiso documentado no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y Secretaría donde tramita.

Provincia de Río Negro Artículo 349 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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