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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 2.

Será competente -cuando la demanda sea entablada por el trabajador-, indistintamente y a su elección:

a) El juez de primera instancia -con competencia en materia laboral- del domicilio del demandado.

b) El del lugar de prestación del trabajo; o

c) El del lugar de celebración del contrato.

Cuando la demanda sea deducida por el empleador, será competente el juez de primera instancia -con competencia en materia laboral- del domicilio del trabajador.

En las demandas incoadas por asociaciones profesionales por sí o entidades asistenciales o previsionales, o contra ellas, será competente el juez del domicilio del demandado o el del establecimiento.

La jurisdicción del trabajador no podrá ser delegada y su competencia es improrrogable, aun la territorial.



Provincia del Neuquén Artículo 2 Ley de Procedimiento Laboral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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