Ley de Procedimiento Laboral Artículo 16 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 16.
Las actuaciones serán cumplidas en papel simple.
Los trabajadores, sus derecho-habientes y las asociaciones profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita.
A tal efecto, los registros, oficinas públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto.
Las entidades particulares los otorgarán o evacuarán con cargo diferido e indicación de su costo para ser abonadas por quien resulte condenado en costas.
El Tribunal Superior de Justicia incluirá en su Presupuesto una partida destinada a atender los gastos que demanda la publicación de edictos, reembolso de pasajes de testigos, realización de pericias y cualquier otra medida que resultare necesaria y siendo onerosa no pudiere ser satisfecha por el trabajador.
Estos gastos formarán parte de las costas cuando mediare condena y una vez satisfechos deberán reintegrarse con imputación a la misma partida.
Cuando el rechazo de la demanda fuere total, estos beneficios no ampararán al trabajador.
En ningún caso se exigirá al trabajador caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para cubrir su responsabilidad por medidas cautelares; sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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