Código Procesal Civil y Comercial Artículo 123 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 123. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO
Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por perito con las condiciones de idoneidad del artículo 464.
Provincia de Río Negro Artículo 123 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 100. Connivencia entre Tercerista y Embargado Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 112. Citación Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 57. Falta de firma del letrado Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 344. Declaración de varios imputados Constitución Entre Ríos Artículo 75.Publique la información de sí mismo
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