Ley de ministerios (Ley de ministerios) Provincia de Misiones
Ley de ministerios Provincia de Misiones
- CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTROS - SECRETARIOS
- Artículo 1. El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está asignado a...
- Artículo 2. Los ministros-secretarios despachan de acuerdo con el Gobernador todos los...
- Artículo 3. Los ministros-secretarios son responsables directos de todas las órdenes y...
- Artículo 4. Los ministros-secretarios deben presentar dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 5. Los ministros-secretarios están obligados a concurrir a la Cámara de...
- Artículo 6. Los ministros-secretarios están obligados a remitir a la Cámara de...
- CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
- Artículo 7. Cada ministerio y secretaría de Estado debe: 1) ordenar su economía;...
- SECCIÓN 1ª OBLIGACIONES COMUNES
- Artículo 8. Le corresponde a cada ministro-secretario: 1) cumplir y hacer cumplir la...
- Artículo 9. Relaciones interministeriales: el estudio y planeamiento de las materias...
- Artículo 10. Los ministros-secretarios se reúnen en acuerdo siempre que lo requiera el...
- Artículo 11. Los actos celebrados en acuerdo de ministros-secretarios se suscriben en...
- Artículo 12. Las dudas sobre competencia ministerial las resuelve el Gobernador.
- SECCIÓN 2.ª MINISTERIO DE COORDINACION GENERAL DE GABINETE
- Artículo 13. El Ministro-Secretario de Coordinación General de Gabinete tiene a su cargo...
- SECCIÓN 3.ª MINISTERIO DE GOBIERNO
- Artículo 14. El Ministro-Secretario de Gobierno interviene en los siguientes asuntos:...
- SECCIÓN 4.ª MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
- Artículo 15. El Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos...
- SECCIÓN 5.ª MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECCIÓN 6.ª MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES - Artículo 17. El Ministro-Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables tiene a su...
- SECCIÓN 7.ª MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION
- Artículo 18. El Ministro-Secretario del Agro y la Producción tiene a su cargo los...
- SECCIÓN 8.ª MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, LA MUJER Y LA JUVENTUD
- Artículo 19. El Ministro-Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud tiene a...
- SECCIÓN 9.ª MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Artículo 20. El Ministro-Secretario de Salud Pública tiene a su cargo los siguientes...
- SECCIÓN 10.ª MINISTERIO DE ACCIÓN COOPERATIVA, MUTUAL, COMERCIO E INTEGRACIÓN
- Artículo 21. El Ministro-Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración...
- SECCIÓN 11.ª MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
- Artículo 22. El Ministro-Secretario de Trabajo y Empleo tiene a su cargo los siguientes...
- SECCIÓN 12.ª MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS
- Artículo 23. El Ministro-Secretario de Derechos Humanos tiene a su cargo los siguientes...
- Artículo 24. Créase el Consejo Consultivo Honorario de Políticas Públicas de Derechos...
- SECCIÓN 13.ª MINISTERIO DE TURISMO
- Artículo 25. El Ministro-Secretario de Turismo tiene a su cargo los siguientes asuntos:...
- SECCIÓN 14.ª MINISTERIO DE INDUSTRIA
- Artículo 26. El Ministro-Secretario de Industria tiene a su cargo los siguientes asuntos:...
- SECCIÓN 15.ª MINISTERIO DE DEPORTES
- Artículo 27. El Ministro-Secretario de Deportes tiene a su cargo los siguientes asuntos:...
- SECCIÓN 16.ª SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA
- Artículo 28. El Ministro-Secretario de Energía tiene a su cargo los siguientes asuntos:...
- SECCIÓN 17.ª SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA FAMILIAR
- Artículo 29. El Ministro-Secretario de Agricultura Familiar tiene a su cargo los...
- CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 30. La enumeración de los asuntos de cada ministerio y secretaría de Estado es de...
- Artículo 31. Fíjanse las siguientes dependencias funcionales de los organismos de la...
- Artículo 32. Siempre que uno de los ministros-secretarios aduzca motivos de legítimo...
- Artículo 33. Ningún ministro-secretario puede intervenir en asuntos en que están...
- Artículo 34. Durante el desempeño de sus cargos, los ministros-secretarios no pueden...
- Artículo 35. Ningún ministro-secretario puede estar directa o indirectamente interesado en...
- Artículo 36. Por razones fundadas o para cumplir programas de gobierno los...
- Artículo 37. Los ministros-secretarios son secundados en el ejercicio de sus funciones por...
- Artículo 38. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley,...
- Artículo 39. El Poder Ejecutivo de la Provincia puede transferir dependencias y bienes...
- Artículo 40. El Poder Ejecutivo de la Provincia comunica a la Cámara de Representantes las...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo Promoción y Difusión de los derechos de las personas con discapacidad Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la JuventudMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 307. DESISTIMIENTO DEL PROCESO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 752. FORMA DEL COMPROMISO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 326. Petición por el Fiscal Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 300. REINTEGRO DEL DEPOSITO Código Procesal Penal Misiones Artículo 441. Audiencia de ConciliaciónPublique la información de sí mismo
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