Código Procesal penal Artículo 441 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 441. Audiencia de Conciliación
Presentada la querella, el Presidente del Tribunal convoca a las partes a una audiencia de conciliación, remitiendo al querellado una copia de aquella. A la audiencia pueden asistir los defensores.
Cuando no concurra el querellado, el juicio sigue su curso.
Provincia de Misiones Artículo 441 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Adhesión a la Ley Nacional 27.176 - Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 300. REINTEGRO DEL DEPOSITO Código Procesal Penal Río Negro Artículo 45. FACULTADES POLICIALES Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 224. Autorización de registro Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 110. Queja por retardo de justiciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios