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Ley de Ministerios Artículo 9 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 9. DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Compete al Ministerio de Economía y Crédito Público asistir al señor Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en;

1. Políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;

2. La elaboración y supervisión de Planes y Programas referidos a las materias de su competencia para su integración al Plan General de Gobierno;

3. La coordinación y compatibilización de los Planes Provinciales con los Nacionales y Regionales en lo que respecta a sus competencias;

4. La formulación y supervisión de la Política Tributaria Provincial y en su coordinación con las Municipalidades;

5. Todo lo referido al Catastro e Información Territorial;

6. Las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales;

7. Las relaciones fiscales con las Municipalidades y en la coparticipación de impuestos y regalías;

8. La recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;

9. La administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública;

10. La administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en cuanto a la fijación de Políticas energéticas para el Estado Provincial;

11. La registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;

12. La formulación de la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de disponibilidad;

13. La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

14. La ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica de los estados del Tesoro;

15. El otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto Provincial;

16. Las relaciones institucionales con el Banco del Chubut S.A.;

17. La orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A;

18. La consolidación y la utilización de Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;

19. La difusión y las estadísticas públicas de la Provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;

20. Matería salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Justicia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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