Ley de Ministerios Artículo 1 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III del Artículo 157° de la Constitución de la Provincia, el despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, quienes asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones, de acuerdo con las competencias, facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto, en los casos allí establecidos o autorizados. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut:· Ministerio de Gobierno y Justicia;
· Ministerio de Economía y Crédito Público;
· Ministerio de Educación;
· Ministerio de Salud;
· Ministerio de Seguridad;
· Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
· Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
· Ministerio de Hidrocarburos;
· Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
· Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
· Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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