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Ley de impuestos internos Artículo 81 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 81.

Los productos de origen nacional gravados por esta ley serán exceptuados de impuesto -siempre que no se haya producido el hecho imponible- cuando se exporten o se incorporen a la lista de "Rancho" de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales, a condición que el aprovisionamiento se efectúe en la última escala realizada en jurisdicción nacional; o en caso contrario, viajen hasta dicho punto en calidad de "intervenidos".

La excepción precedente no será de aplicación -en lo relativo a "Rancho"- para aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y para los aceites lubricantes de uso aeronáutico, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 18.852. Tratándose de productos que, habiendo generado el hecho imponible, se destinen a la exportación o a integrar las listas de "Rancho" a que se refiere el primer párrafo, procederá la devolución o acreditación del impuesto siempre que se documente debidamente la salida al exterior, y que -en su caso- sea factible inutilizar el instrumento fiscal que acredita el pago del impuesto Cuando se exporten mercaderías elaboradas con materias primas gravadas, corresponderá la acreditación del impuesto correspondiente a éstas, siempre que sea factible comprobar su utilización.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, aclárase que por "materia prima" deben entenderse todos aquellos productos gravados, cualquiera sea su grado de elaboración o manufactura en tanto se hallen incorporados, con transformación o no, al producto final.

Las devoluciones y acreditaciones previstas en este artículo será actualizadas por el Poder Ejecutivo Nacional en forma tal que se garantice al exportador la restitución en términos reales del impuesto abonado.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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