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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 236 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 236.

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 171 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTÍCULO 171.- Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en su caso, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba."

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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