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Ley de impuestos internos Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 19.

Cuando a un contribuyente se le compruebe administrativamente reiteradas defraudaciones en perjuicio de la recaudación fiscal, si la Dirección estima procedente, podrá imponer una intervención permanente. En este caso el contribuyente pagará una cantidad igual al sueldo y viático o movilidad de los empleados interventores.

La Dirección utilizará para estos casos al personal estrictamente indispensable.

Cuando los elementos de juicio acumulados hagan necesario prolongar por más de sesenta (60) días la intervención deberá autorizarla la Secretaría de Estado de Hacienda. Mensualmente se notificará al contribuyente la cantidad adeudada en concepto de costo de la intervención, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco (5) días siguientes.

Si la aplicación del presente artículo lo justificara, el Poder Ejecutivo podrá designar nuevos empleados de inspección dentro de las previsiones de lo que paguen los contribuyentes que son objeto de intervenciones de esta naturaleza, imputándose a este recurso el sueldo, viático o movilidad de los mismos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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