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Ley de impuestos internos Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 17.

Las empresas transportadoras exigirán por cada partida de alcohol etílico, una carta especial en que deberá consignarse la clase de productos, la numeración de sus boletas y los nombres y domicilios del remitente y del consignatario.

Los duplicados de las cartas de porte de cada mes serán entregados por las empresas antes del veinte (20) del mes siguiente a la Dirección General Impositiva.

Las empresas están obligadas a exigir del cargador y del recibidor que justifiquen su identidad personal, debiendo consignar los datos del cargador en la carta de porte especial de los párrafos anteriores y los del recibidor en la carta de porte mediante la cual se entrega la mercadería, la que deberá ser exhibida a los empleados fiscales cuando sea requerida. Los datos de identificación son: nombre, domicilio y documento justificativo (libreta de enrolamiento, cédula de identidad, pasaporte, etcétera).

La identidad de los representantes de los remitentes o destinatarios se justificará con los documentos expresados y la autorización en forma para ejercitar esa representación. Dicha autorización será válida mientras no se justifique a la empresa transportadora su cancelación.

La Secretaría de Estado de Hacienda podrá hacer extensivas al transporte de otros productos gravados por el presente Título las prescripciones de este artículo.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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