Ley de Financiamiento Productivo Artículo 22 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 22.
Quedan exceptuadas del Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.Asimismo, quedan exceptuadas del presente Régimen las facturas emitidas a los Estados nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria.
Nacional Artículo 22 Ley de Financiamiento Productivo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Interes nacional en crianza de ganado equino Nacional Artículo 4. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 35. Medidas preparatorias. Enumeración Ley de Ministerios Chubut Artículo 36. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 330. Forma de la demandada Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 20. FuncionesPublique la información de sí mismo
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