Ley de Ministerios Artículo 36 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 36.
Sustitúyese el artículo 13º de la Ley I Nº 318 el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 13º.- Establécese a partir del 1º de diciembre de 2019 para el Señor Gobernador un adicional remunerativo y no bonificable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, equivalente a un VEINTIDOS POR CIENTO(22%) del salario básico establecido en el artículo 3 de la Ley I Nº 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I Nº 277 en los porcentajes que ahí establece».
Provincia del Chubut Artículo 36 Ley de Ministerios
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 187. Modo y Oportunidad de Disponerse Interes nacional en crianza de ganado equino Nacional Artículo 4. Código Fiscal Neuquén Artículo 1. Ámbito de aplicació Código Fiscal Entre Ríos Artículo 202. Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 62.Publique la información de sí mismo
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