Ley de Financiamiento Productivo Artículo 24 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 24.
El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación del presente Régimen, pudiendo autorizar la delegación de competencias específicas en órgano con rango no inferior a Subsecretaría.La autoridad de aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica de Crédito MiPyMEs" por un importe menor al del total expresado conforme el inciso f) del artículo 5° de la presente ley. Dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieren corresponder.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 72. Constitución Buenos Aires Artículo 46. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 300. Plazo, forma y fundamentación Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 458. Dictamen Inmediato Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 65. IdentificacióPublique la información de sí mismo
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