Ley de Financiamiento Productivo Artículo 215 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 215.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo dispuesto en el presente título en un lapso no superior a los ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente ley.
Nacional Artículo 215 Ley de Financiamiento Productivo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 224. Apelación Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 453. Suspensió Código Fiscal Neuquén Artículo 86. Imputación de los pagos efectuados fuera de término Código Procesal Penal Chubut Artículo 137. Regla general Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 56. Declaración de Rebeldía. Incomparecencia del Demandado no Declarado RebeldePublique la información de sí mismo
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