Ley Procesal de Familia Artículo 224 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 224. Apelación
La resolución es apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La Cámara convocará a una audiencia a los niños, niñas y adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez suficiente involucrados, sus representantes legales y al Ministerio Público en un plazo máximo de cinco (5) días. Escuchados los convocados, dictará sentencia en el mismo acto.
Provincia de Entre Ríos Artículo 224 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 453. Suspensió Código Fiscal Neuquén Artículo 86. Imputación de los pagos efectuados fuera de término Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 56. Declaración de Rebeldía. Incomparecencia del Demandado no Declarado Rebelde Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 142. Forma de la notificación personal Código Procesal Penal Chubut Artículo 137. Regla generalPublique la información de sí mismo
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