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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 163 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 163.

Sustitúyese el artículo 36 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 36: De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no deberán estar deteriorados ni sujetos a oposición. El Agente Depositario Central de Valores tendrá el plazo que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, el que se contará a partir del momento en que se efectúe la tradición, para verificar si los valores negociables se encuentran libres de oposición y cumplen las condiciones formales de su emisión como así también si contienen correctamente los derechos incorporados al documento.

Si no se diera alguna de estas condiciones, el Agente Depositario Central de Valores deberá notificar al depositante dentro del plazo indicado. Los depositantes responderán ante el Agente Depositario Central de Valores sobre la legitimidad de los valores negociables que depositen en ella, hasta el perfeccionamiento del depósito colectivo, lo que tendrá lugar una vez efectuada la tradición de los valores negociables, y transcurrido el plazo antes mencionado sin que el Agente Depositario Central de Valores haya efectuado la notificación correspondiente. El depósito no importará la transferencia de dominio de los valores negociables en favor del Agente Depositario Central de Valores, y sólo tendrá los efectos que se reconocen en la presente ley. Perfeccionado el contrato, en el caso de valores negociables, el Agente Depositario Central de Valores notificará al emisor el depósito de los mismos a los efectos de la toma de razón en el libro de registro.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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