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Ley de Armas Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 18. Regimen del material existente Régimen de autorizaciones

Con relación al material clasificado como arma de guerra, se observarán las siguientes disposiciones:

1) Las autorizaciones de tenencia concedidas con anterioridad, serán ratificadas, si se ajustan a la presente ley y su reglamentación.

2) El material que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley y su reglamentación no pudiere quedar en poder de sus actuales usuarios, deberá ser transferido a un tercero legítimo usuario dentro de los noventa días de la publicación de esta ley.

Transcurrido dicho término, sin que se verificare la transmisión, el material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

3) El procedimiento de expropiación será fijado reglamentariamente.

La indemnización será debida a los usuarios legítimos según las disposiciones anteriores y a aquellos que mantenían ilegítimamente el material para defensa personal u otra causa justificada.

En los demás casos el material será decomisado.

Material de comerciantes 4) Los comerciantes que tuvieren en existencia material calificado como armas de guerra, podrán optar por mantenerlo en depósito para futuras ventas dentro del régimen de la presente ley o exportarlo de conformidad con las normas vigentes. No realizándose la venta o no efectuándose la exportación dentro del término de 180 días, dicho material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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