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Ley de Armas Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 19. Toma de posesión de los materiales expropiados

El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas podrá tomar la posesión inmediata del material sujeto a expropiación. Si no hubiere acuerdo con su propietario, lo harán previa consignación de su justo valor (precio) fijado por peritos, con más una indemnización no mayor del diez por ciento (10%).

Distribución El Ministerio de Defensa a propuesta y con el asesoramiento del Registro Nacional de Armas distribuirá el material expropiado entre las Fuerzas Armadas e instituciones mencionadas en el artículo 14, inciso 1 y 5, según su naturaleza y necesidad.

Las disposiciones precedentes y las del artículo 18 quedarán subsistentes y serán aplicables cada vez que, por reforma de la clasificación, pase a la categoría de armas de guerra, material existente de "uso civil".

Nacional Artículo 19 Ley de Armas
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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