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Estatuto del Docente Artículo 54 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 54.

El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que se produjeran anualmente en cada localidad serán destinadas para ascensos por ubicación entre los docentes de la misma jerarquía y el resto de las vacantes para ascenso de categoría en la forma prevista para el Régimen de Concursos.

REG. del mismo: El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que establece éste artículo para los ascensos por ubicación estará en concordancia con la escala de puntaje que cada uno tenga registrado en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Los ascensos serán:

a) De ubicación, los que determinan el traslado de un docente a un establecimiento mejor ubicado a la localidad más favorable; b) De jerarquía, los que promuevan a un grado superior.

II) Los concursos de ascenso de ubicación serán resueltos conjuntamente con los pedidos de traslados, cuyo efecto la Junta de Calificaciones y Clasificaciones adoptará las providencias necesarias.

III) Para los ascensos de ubicación se acrecentarán los antecedentes de los interesados del modo siguiente: a) Por cada año de servicios prestados en establecimientos de ubicación muy desfavorable... un (1) punto; b) Por cada año de servicios prestados en establecimientos de ubicación desfavorable... 0,50 puntos.

IV) En la solicitud para concurso de ascenso de ubicación, los interesados indicarán hasta tres (3) destinos o establecimientos por orden de preferencia.

V) Cuando un establecimiento sea rebajado de categoría el personal jerárquico deberá ser trasladado a otro de la misma categoría que revistaba, salvo que expresamente renunciare a ello. Cuando el organismo respectivo no pueda trasladar de inmediato a los afectados, éstos seguirán revistando en la categoría que había alcanzado el establecimiento hasta que sean definitivamente ubicados.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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