Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 2 Provincia de Buenos Aires
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 2.
En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por prestaciones extrajudiciales o mediación, serán fijados en la forma que determina la presente ley.
En los procesos judiciales, los honorarios de los abogados y procuradores serán regulados por etapas o por instancias, según lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mínimas establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios no regulados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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