Código Procesal Penal Artículo 179 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 179. INTERROGATORIOS
Los testigos y peritos, luego de prestar juramento, serán interrogados por las partes, comenzando por aquélla que ofreció la prueba.No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa que no hubiera sido consultada en el examen directo o sobre aspectos que fueron trabajados en el examen cruzado.
En el examen directo no se admitirán preguntas sugestivas o indicativas, salvo que se autorice el tratamiento para el testigo hostil o que se trate de preguntas introductorias o de transición. En el contra examen las partes podrán confrontar al testigo o perito con sus propios dichos o con otras versiones.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito. Los jueces no podrán formular preguntas.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 1. Competencia. Principio general Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 654. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA Donación con cargo de un bien inmueble al Obispado de Posadas Provincia de Misiones Ley de Ministerios Río Negro Artículo 24. Competencia de las secretarías de Estado Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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