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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 98 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 98.

El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo u horas cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

a) Haber revistado como titular confirmado en los cargos u horas cátedra en los que solicita la reincorporación.

b) Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en la que solicita su reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

c) Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

d) Acreditar poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

e) No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios máximos en la rama en la que solicita la reincorporación.

f) Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

g) No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o inhabilidad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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