Código Procesal Civil y Comercial Artículo 488 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 488. REQUISITOS
Para acceder al proceso monitorio, salvo en los casos del inciso 6 del artículo 487, el actor deberá presentar instrumento público o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.
Provincia de Río Negro Artículo 488 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 449. Reconocimiento de lugares Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 687. Medidas probatorias. Conclusión para definitiva Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 4. Conflictos de competencia Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 76. Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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