Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 146 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 146.
A los efectos de la aplicación de las normas previstas en el capítulo anterior se constituirán con carácter permanente para cada rama de la enseñanza, los tribunales de disciplina, organismos que desempeñan las funciones previstas en el presente estatuto y su reglamentación.
Los mencionados tribunales de disciplina serán integrados por:
a) El Subsecretario de Educación quien lo presidirá o el Vicepresidente Primero del Consejo General de Educación y Cultura, en su reemplazo.
b) El Director de la repartición docente que corresponda, quien podrá ser reemplazado por el Subdirector correspondiente o por el inspector jefe de la región de supervisión.
c) Un Inspector de enseñanza de la especialidad y jurisdicción del presunto imputado, en funciones al momento de tramitar el sumario y que no haya actuado en la etapa presumarial.
d) Un docente de la misma jerarquía y especialidad de la región de supervisión, cuyo nombre se extraerá de la lista que por orden de mérito elaborara el tribunal de clasificación.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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