Código Procesal Civil y Comercial Artículo 176 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 176.
La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.
La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquélla.
Provincia del Chubut Artículo 176 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 111. Resoluciones firmes o ejecutoriadas Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 398. Resolución Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 312. Formalidades previas Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Provincia del Chubut Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 97.Publique la información de sí mismo
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