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Plan Provincial de Infraestructura Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires
Artículo 5.

Un Consejo de Administración integrado por TRES (3) miembros representantes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que funcionará en el ámbito de dicho Ministerio, será el encargado de convenir con el Fiduciario, las obligaciones que le competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo.

Los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración serán solventados únicamente con hasta el 1,5 % de los siguientes recursos que perciba el Fondo Fiduciario:

a) Los mencionados en el inc. c) del apartado II del artículo 3 de la presente ley;

y b)Los establecidos por el decreto 790/03, en la medida que el Poder Ejecutivo mantenga su vigencia.

Facúltase al Poder Ejecutivo a que efectúe las transferencias de los recursos previstos en los apartados a) y b), previa retención de la parte correspondiente a los gastos del Consejo de Administración, así como a efectuar las adecuaciones presupuestarias inherentes al presente artículo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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