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Código Tributario Artículo 45 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 45.

Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidente entre los libros, documento o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformiodad entre los preceptos legales y reglamentarios, y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) Declaraciones jurada, producción de imformes y comunicaciones falsas a La Dirección, con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles;

d) Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles;

e) Cuando se lleven DOS (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, no se lleven o exhiban libros, documentos, o antecedentes contables, cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.

 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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