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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 24. De las sanciones

Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán reprimidas con las siguientes sanciones: a. Las infracciones leves, con multa entre el doscientos (200) y el cuatrocientos (400) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. En estos casos, la Autoridad de Aplicación podrá, por única vez y a solicitud del infractor, dejar en suspenso la aplicación de la multa que corresponda. En su caso, se le impondrá al infractor el cumplimiento de una medida alternativa y socioeducativa, que consistirá en la asistencia obligatoria a un programa de capacitación sobre los derechos reconocidos en la presente. Si el infractor no acredita fehacientemente el cumplimento de la medida alternativa y socioeducativa impuesta, se hará efectiva la aplicación de la multa dejada en suspenso. b. Las infracciones graves, con multa entre el cuatrocientos (400) y el ochocientos (800) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. La infracción grave que se refiere a los malos tratos al perro de asistencia será castigada, además, con lo que establezca la legislación vigente en materia de protección de los animales, y con la pérdida del derecho de acceso utilizando al perro objeto de malos tratos, el cual, con arreglo a la presente, perderá tal condición. c. Las infracciones muy graves, con multa entre el seiscientos (600) y el mil (1000) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen semanal de treinta (30) horas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 24 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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