Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que conforman el Barrio Uspallata, ubicados en el Partido de San Isidro (Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que conforman el Barrio Uspallata, ubica) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que conforman el Barrio Uspallata, ubicados en el Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que...
- Artículo 2. Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 5. La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y sus dimensiones...
- Artículo 6. El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el...
- Artículo 7. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas...
- Artículo 8. Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a...
- Artículo 9. Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la Autoridad de Aplicación por...
- Artículo 10. La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será...
- Artículo 11. El gasto que demande la presente será imputado al "Fondo de Acceso a la...
- Artículo 12. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos...
- Artículo 13. Exceptúese a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia de Buenos Aires a la Doctora en Física María Teresa Dova Suspenden por el plazo de dieciocho (18) meses, todas las acciones judiciales Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al escritor argentino Eduardo Sacheri Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector PúblicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 10. Aplicación Obligatoria Código Procesal Penal Río Negro Artículo 54. QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA Ley del Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Misiones Artículo 442. Conciliación y Retractación Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 51. CostasPublique la información de sí mismo
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