Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor Horacio Zeballos (Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor Horacio Zeballos) Provincia de Buenos Aires
Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor Horacio Zeballos Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, en los...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 8. Congruencia Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 115. Denegación y retardo Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 431. Efecto suspensivo Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 448 bis. Recurso en el juicio por jurados Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 210. ValoraciónPublique la información de sí mismo
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