Suspenden por el plazo de ciento ochenta días todas las acciones judiciales (Suspenden por el plazo de ciento ochenta días todas las acciones judiciales) Provincia de Buenos Aires
Suspenden por el plazo de ciento ochenta días todas las acciones judiciales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días, todas las acciones...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Martelli Adhesión Provincial a la Ley 27.043 Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia Suspenden por el plazo de 18 meses todas las acciones judicialesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 317. Exención de Prisión. Procedencia Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 574. PREFERENCIA PARA EL REMATE Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 293. Función Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 713. DECLARATORIA DE HEREDEROS Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 205. SentenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios