Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio (Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de ) Provincia del Chubut
Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio Provincia del Chubut
- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - VIGENCIA
- Artículo 1. Declárase la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los...
- OBJETO
- Artículo 2. El objeto de la presente Ley es impulsar la construcción de nuevos edificios...
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. Establézcase como Autoridad de Aplicación del régimen especial que por la...
- AUTORIZACION
- Artículo 4. Autorizase a la Autoridad de Aplicación determinada en el artículo 3°, a que...
- CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
- Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2°, durante el...
- Artículo 6. En el marco de la emergencia declarada por la presente, por el plazo de su...
- ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION DIRECTA EN LA EMERGENCIA
- Artículo 7. A los fines de la atención de la emergencia declarada por el artículo 1° de...
- CERTIFICACIÓN DE NECESIDAD
- Artículo 8. A los fines de la constatación de las necesidades relacionadas con el objeto...
- COMUNICACIONES
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación, deberá comunicar cada quince (15) días al titular...
- DEL PRESUPUESTO
- Artículo 10. Autorícese al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter...
- Artículo 11. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Compensación de la Ley Nacional N° 27.429 Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Prohibición de arrendar tierras fiscales donadas a instituciones por parte del Estado Provincial Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o MunicipalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 125. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 644. SENTENCIA Código Procesal Penal Chubut Artículo 277. Audiencia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 340. Direcció Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 531. Nulidad de la EjecuciónPublique la información de sí mismo
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