Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial (Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia) Provincia del Chubut
Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Provincia del Chubut
- Artículo 1. La actuación en el ámbito judicial de la Provincia del Chubut, en cualquier...
- Artículo 2. A los Profesionales en Ciencias Económicas que actúan en el ámbito de la...
- Artículo 3. PLAZOS
- Artículo 4. COLABORACIÓN
- Artículo 5. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS QUE ACTÚEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
- Artículo 6. RÉGIMEN DE APLICACIÓN
- Artículo 7. OPORTUNIDAD DE LA REGULACION
- Artículo 8. Toda sentencia, homologación o conciliación que diera fin a un pleito deberá...
- Artículo 9. En los casos de desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación,...
- Artículo 10. CONCILIACIÓN - ARREGLO EXTRAJUDICIAL
- Artículo 11. Por la labor profesional en cualquier clase de juicio, sin importar el...
- Artículo 12. RESPONSABILIDAD DEL PAGO
- Artículo 13. La regulación de honorarios una vez firme es título ejecutivo y da derecho a...
- Artículo 14. Cuando se soliciten al auxiliar trabajos que no forman parte de la labor...
- Artículo 15. Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren...
- Artículo 16. DERECHO DE AUTORÍA
- Artículo 17. TUTELA DEL HONORARIO PROFESIONAL
- Artículo 18. Los aranceles establecidos en el presente régimen se refieren únicamente a...
- Artículo 19. GASTOS NECESARIOS
- Artículo 20. HONORARIOS EN INCIDENTES
- Artículo 21. BASE DE CÁLCULO
- Artículo 22. HONORARIO
- Artículo 23. HONORARIO MÍNIMO
- Artículo 24. DETERMINACIÓN DEL HONORARIO PERICIAL EN JUICIOS SIN VALOR ECONÓMICO
- Artículo 25. En el caso de terminación anormal de los procesos de desistimiento de la...
- Artículo 26. El honorario de todo profesional derivado de la actuación como perito de...
- Artículo 27. ADMINISTRADOR JUDICIAL - INTERVENTOR
- Artículo 28. COADMINISTRADOR JUDICIAL
- Artículo 29. INTERVENTOR RECAUDADOR
- Artículo 30. VEEDOR JUDICIAL - INTERVENTOR INFORMANTE
- Artículo 31. LIQUIDADOR JUDICIAL
- Artículo 32. INVENTARIOS Y AVALÚOS - CUENTAS PARTICIONARIAS
- Artículo 33. HONORARIOS MÍNIMOS
- Artículo 34. PLAZO PARA EL PAGO
- Artículo 35. INTERÉS
- Artículo 36. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los procesos en...
- Artículo 37. INSCRIPCIÓN
- Artículo 38. Sustitúyase el artículo 32° de la LEY X N° 4 (antes Ley N°...
- Artículo 39. EXCLUSIONES Y REMOCIONES
- Artículo 40. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut comunicará al...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Licencia para Víctimas de Violencia de Género destinada a todos los trabajadores Aprobación del Presupuesto del Poder Judicial para el Ejercicio 2019 Aprobaron en todos sus términos el Convenio Marco de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Regulación de la confección de los sellos aclaratorios y impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional de los profesionales de la salud Establecen Reconocimiento de Honor de la Legislatura de la Provincia de Chubut y otorgan beca universitaria/terciariaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 217. Recursos Declaran la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia Provincia de Buenos Aires Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 34. Aseguramiento de prueba-tipos Usuario Eliana Gonzalez Código Procesal Penal Misiones Artículo 299. AsistenciaPublique la información de sí mismo
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