Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos (Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov) Provincia del Chubut
Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos Provincia del Chubut
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente
- Artículo 3. Idoneidad del objeto de la pretensión cautelar
- Artículo 4. Informe previo
- Artículo 5. Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado Provincial o Municipal
- Artículo 6. Carácter provisional
- Artículo 7. Modificación
- Artículo 8. Caducidad de las medidas cautelares
- Artículo 9. Afectación de los recursos y bienes del Estado
- Artículo 10. Contracautela
- Artículo 11. Exención de la contracautela
- Artículo 12. Mejora de la contracautela
- Artículo 13. Suspensión de los efectos de un acto estatal
- Artículo 14. Medida Positiva
- Artículo 15. Medida de no innovar
- Artículo 16. Medidas cautelares solicitadas por el Estado Provincial o Municipal
- Artículo 17. Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos
- Artículo 18. Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 19. Procesos Excluidos
- Artículo 20. Normas Complementarias
- Artículo 21. LEY GENERAL
Otras regulaciones
Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva Regulación de la confección de los sellos aclaratorios y impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional de los profesionales de la salud Incremento del Presupuesto General de la Administración Provincial Aprobación del Contrato de Concesión de Explotación de Hidrocarburos Adhesión a la Ley Nacional N° 27.072Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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