Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital (Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, De) Provincia de Córdoba
Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles...
- Artículo 2. La declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de los...
- Artículo 3. Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que...
- Artículo 4. Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación...
- Artículo 5. A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente Ley y atento la...
- Artículo 6. El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra Pavimentación Ruta Provincial E-56 Día Provincial por el Derecho a la Adopción Declaración de interés provincial el uso racional y eficiente de la energía Ley del registro del estado civil y la capacidad de las personas Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El PanoramaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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