Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama -hoy Barrio Alberdi (Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denomi) Provincia de Córdoba
Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama -hoy Barrio Alberdi Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación -para la...
- Artículo 2. El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por...
- Artículo 3. Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que...
- Artículo 4. Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe...
- Artículo 5. El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar...
- Artículo 6. Derógase la Ley Nº 10202
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Suspensión de las ejecuciones de subasta de bienes inmuebles de determinadas entidades sin fines de lucro Regulación del conjunto de acciones reivindicatorias de la vida y obra del Doctor Juan Bialet Massé Aprobación del Consenso Fiscal 2018 celebrado en esa ciudad el día 13 de septiembre de 2018 Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en camino San Antonio Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX Del Régimen Federal de Responsabilidad FiscalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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